Matrimonio

Este sacramento es administrado en el templo, de manera particular a la pareja, en el día y hora que se logre acordar con el párroco.
- Ser mayor de 18 años.
- Haber recibido los sacramentos del Bautismo y la Confirmación.
- No haberse casado antes por la Iglesia católica o en caso contrario, haber sido anulado su matrimonio por un juez de derecho canónico o haber enviudado.
- El novio y/o la novia debe(n) residir en el área de nuestra parroquia o tener algún vínculo laboral, familiar o afectivo con ella, para recibir el sacramento aquí, sin necesidad de una licencia matrimonial.
- Solicitar copias de las Partidas de Bautismo de los novios, en las parroquias en las cuales fueron bautizados, en papel eclesiástico, recientes (máximo tres meses de expedición), originales y autenticadas en la respectiva Diócesis o Vicaria. Es obligatoria la nota marginal de matrimonio como constancia del estado civil actual. Verifiquen que sus nombres estén bien escritos, sean compuestos o no, con la debida ortografía. Lo mismo que las fechas estén de acuerdo con el documento de identidad y el registro civil de nacimiento, así como que los nombres de los padres se encuentren sin error alguno. Cualquier anomalía debe resolverse antes del matrimonio y hacer las correcciones pertinentes en la parroquia donde se recibió el bautismo, si se trata de la partida de bautismo.
- Los novios deben entrevistarse con el padre, por lo menos con dos meses de anticipación, para convenir fechas tanto de la elaboración del expediente matrimonial, como de la celebración de la boda.
- Cuando una o ambas partidas de Bautismo no contienen la anotación del sacramento de la Confirmación, solicitar copia de la o las partidas de Confirmación o constancia de la celebración de este sacramento, expedidas en las parroquias en la cuales se celebró la Confirmación.
- Solicitar copias de los Registros civiles de los novios, válidos para matrimonio, en los que conste que los contrayentes no han celebrado matrimonio civil anteriormente y para confrontar que no haya discordancia entre los datos civiles y eclesiásticos. En Colombia, después de celebrado el matrimonio católico, este se debe registrar en notaria civil. Si en la copia de la partida de matrimonio hay datos discordantes con los del registro civil, los notarios no procederán a registrar el mismo. En caso de matrimonio civil debe aparecer la nota en el registro civil; si termina esta unión, debe estar la nota o sentencia en el registro civil.
- Asistir al curso prematrimonial, en la parroquia a la cual nosotros los remitimos con una carta (de presentación) y una vez finalizado solicitar el certificado de asistencia e incluirlo como parte de los documentos.
- Dos fotografías a color recientes de cada uno de los contrayentes, de frente, 3 x 4 cts. Si el matrimonio no se realiza en esta parroquia, traer cuatro fotos de cada uno para la licencia.
- Fotocopias por ambas caras de las cédulas de los novios y padrinos, ampliada al 150%.
- Si tienen hijos, solicitar copias del registro civil y si están bautizados, la partida de bautismo de cada uno, para efectos de legitimación.
- Presentar en el despacho parroquial, durante el horario de atención y al menos dos meses antes de la ceremonia, todos los documentos solicitados. Tener en cuenta que los documentos presentados deben ser claros y legibles o no serán admitidos.
- Designar y presentar dos testigos, honorables, mayores de edad y con conocimientos claros acerca de la libertad y soltería de los contrayentes. Ellos vienen junto con los novios el día asignado para las informaciones (pueden ser familiares). Cita que se agendará en el despacho, una vez se hayan entregado la totalidad de los documentos.
- Todos los requisitos de trámite deben cumplirse en los términos establecidos. De lo contrario no es posible la celebración.
- Presentarse en el templo novios y padrinos, 30 minutos antes del inicio de la ceremonia.
- No se admitirá a nadie en el templo que presente síntomas de alicoramiento, o del consumo de alguna sustancia alucinógena o psicoactiva.
- Todos los presentes deberán mantener los aparatos celulares, o que puedan interferir con el desarrollo de la ceremonia, apagados o en silencio y restringirse de hacer uso de ellos en el interior del templo.
- Novios, padrinos y/o acompañantes en general, deberán vestir al interior del templo ropa formal que sea acorde al lugar y ocasión.
- Favor solicitar a todos los acompañantes mantener silencio en el interior del templo, en especial durante la duración del rito sacramental, guardando así el debido respeto y devoción al lugar y suceso que se está presentando.
- Se sugiere, en caso de contratar un servicio de fotógrafos, solicitar que se presente 15 minutos antes, para recibir las indicaciones de los momentos y espacios autorizados para la toma de fotografías
- ¿Es posible contraer matrimonio sin que ambos novios hayan cumplido la mayoría de edad (18 años)? Si, es posible. Es necesario solicitar una cita con el párroco para darle a conocer las circunstancias del caso.
- Si uno o ambos novios no han recibido el sacramento del Bautismo y/o la Confirmación, ¿qué pueden hacer para poder contraer matrimonio? Es necesario que ambos novios hayan recibido ambos sacramentos para poder contraer matrimonio. Si alguno o ambos novios no se encuentran confirmados, consulte el sacramento de la Confirmación, para conocer más información de cómo recibirlo y así poder cumplir con esta condición.
- Yo no vivo en la parroquia, pero considero que tengo un vínculo laboral, familiar o afectivo con ella. ¿Puedo casarme aquí? El vínculo laboral se presenta cuando la persona trabaja en el área de la parroquia y asiste regularmente a las celebraciones Eucarísticas. El vínculo familiar se presenta cuando la persona tiene algún familiar cercano que vive en el área de la parroquia y por esta razón asiste regularmente a las celebraciones Eucarísticas. El vínculo afectivo se presenta cuando por una devoción al santo de la parroquia u otra razón afectiva, la persona asiste regularmente a las celebraciones Eucarísticas. En estos casos, es posible celebrar el matrimonio en la parroquia, sin necesidad de Licencia. Es necesario que de todas formas soliciten una cita con el párroco.
- Ninguno de los 2 novios pertenecemos ni tenemos un vínculo laboral o afectivo con esta parroquia, pero queremos casarnos aquí, ¿Qué debemos hacer? Realicen todas las diligencias exigidas en una de las 2 parroquias y cuando todo esté listo, el respectivo párroco deberá emitir, al menos 30 días antes de la celebración, LA LICENCIA que ustedes deberán traer con DOS FOTOGRAFÍAS DE CADA UNO Y LA FOTOCOPIA DE SUS CÉDULAS.
- Pertenezco a esta parroquia, pero queremos casarnos en otra a la cual ninguno de los 2 pertenece, ¿Qué debemos hacer? Realice todas las diligencias aquí o en la parroquia de su pareja y posteriormente, cuando todo esté listo, deberá solicitar en el despacho, durante el horario habitual, una cita con el párroco (lunes, martes, jueves o viernes 3:30 pm – 5:30 pm) para obtener la licencia para la parroquia en la que quiere casarse.
- Si yo soy católico pero mi pareja no lo es, ¿existe impedimento para que pueda contraer matrimonio con él/ella? No existe impedimento, pero es necesario que lo antes posible se acerque al despacho, durante el horario de atención, y separe una cita para recibir orientación del párroco.
- Si la pareja se encuentra conviviendo en unión libre o son casados por lo civil, ¿existe impedimento para contraer matrimonio? En los casos de parejas en unión libre o matrimonio civil, es necesario que antes de iniciar los trámites, se acerquen al despacho y separen una cita para recibir orientación del párroco.
- Si alguno de los novios estuvo o continúa casado sólo por lo civil, con otra pareja diferente a aquella con la que desea contraer matrimonio, ¿existe impedimento para que pueda contraer matrimonio? En este caso deberá solicitar el registro civil de matrimonio, con la debida nota de divorcio, pero antes de iniciar los trámites es necesario que se acerque al despacho y separe una cita para recibir orientación del párroco.
- Si contraje matrimonio anteriormente por la iglesia católica, pero me separé y/o divorcié de mi pareja, ¿existe impedimento para que pueda contraer nuevamente matrimonio? Si existe impedimento, el matrimonio católico se mantiene vigente siempre y cuando no haya enviudado o el matrimonio no haya sido declarado nulo en un tribunal eclesiástico por un juez en derecho canónico.
- Si contraje matrimonio católico anteriormente, pero este ya fue decretado nulo por un juez en derecho canónico, ¿puedo casarme nuevamente? Si puede. La nulidad matrimonial es un reconocimiento de la iglesia de que, al momento de la celebración, se presentaba una situación invalidante para consumar la unión de la pareja ante Dios. Razón por la cual, en realidad, la pareja nunca estuvo casada. En este caso deberá solicitar copia de la partida de matrimonio eclesiástica, expedida en la parroquia en la cual se realizó la celebración, con la correspondiente nota marginal de declaración de nulidad emitida por el tribunal eclesiástico.
- Si realizamos el curso prematrimonial en otra parroquia, pero queremos casarnos en esta, ¿debemos tomar el curso de nuevo? No hace falta. Se debe presentar como parte de los documentos, el certificado de asistencia expedido por la parroquia en la cual fue realizado.
- En la partida de bautismo de al menos uno de los contrayentes, se encontró al menos un valor errado (Ej. las fechas de nacimiento y/o bautismo no están correctas o los nombres no coincide por completo con la cédula de ciudadanía). Debe acercarse lo antes posible a la parroquia en la cual fue expedida la partida de bautismo, para solicitar las correcciones respectivas a los errores encontrados, así como una nueva partida con los valores corregidos y presentarla nuevamente en el despacho parroquial.
- Si aún tengo dudas, ¿a dónde me puedo dirigir para aclararlas? Para resolver otras dudas o inquietudes, puede llamar o acercarse al despacho parroquial durante el horario de atención.